No hay nada ni nadie que no se haya visto afectado por el coronavirus. De una manera u otra, el virus ha impactado la vida de cada uno de nosotros, trayendo confusión, ansiedad y caos. La inesperada pérdida de trabajo de padres que tienen que mantener a sus hijos ha sido devastadora. A causa del fracaso de la economía, hoy la población en general, y sobre todo la comunidad latina, está más vulnerable que nunca.
Para estimular esta necesidad, el 27 de marzo, el Presidente Trump firmó la ley “CARES” en la que se establece una ayuda económica para personas que han pagado impuestos y que, según la ley, sean elegibles para dicho beneficio. Este plan significaría lo siguiente:
- un pago de crédito directo de $1,200 por cada individuo que gane $75,000 o menos al año,
- un pago de crédito directo de $2,400 por cada pareja casada que gane $150,000 o menos al año,
- más $500 adicionales por cada niño declarado en los impuestos del pagador como dependiente.
Antes que todo, es importante saber quiénes califican para el pago de este beneficio, y quiénes no. Para calificar, uno debe: (1) tener un número de seguro social válido; (2) haber pagado los impuestos del año fiscal 2018; y (3) ser ciudadano americano, residente permanente, o pertenecer a una de las siguientes clasificaciones:
- Individuo que haya sido otorgado con acción diferida bajo la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA, por sus siglas en inglés),
- Beneficiario de TPS,
- Beneficiario de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial (de acuerdo con la Sección 203 de la Ley Pública 105-100 (NACARA)),
- Beneficiario de Cancelación de Expulsión,
- Individuo con una aplicación de Asilo, Ajuste de Estatus o Cancelación de Expulsión pendiente,
- Beneficiario de una visa U o T,
- Beneficiario de una visa no inmigrante: H1B, L, J, o F con autorización de empleo.
A las personas que no hayan pagado los impuestos del año fiscal 2018, se les recomienda hacerlo para el año fiscal 2019 lo antes posible, aun si no tuvieron ingresos que reportar para ese año.
Quienes no califican para el pago de este beneficio son los individuos que solamente tienen número de identificación de impuestos (ITIN, por sus siglas en inglés). Esta distinción es importante para pagadores de impuestos que normalmente calificarían, pero que han pagado sus impuestos juntamente con su esposo o esposa, los cuales no poseen número de seguro social, o que solo tienen ITIN. Es decir, no recibirán el pago del crédito los ciudadanos americanos o residentes permanentes que paguen sus impuestos en conjunto con su esposo o esposa, si estos últimos son inmigrantes indocumentados. De la misma manera, si ambos solo tienen ITIN, nadie en el hogar será eligible para el beneficio.
Usted puede estar preguntándose ¿y cómo solicito el pago del crédito? No es necesario que usted aplique. El Departamento de la Tesorería de los Estados Unidos automáticamente calculará su elegibilidad y usted recibirá el crédito tan pronto como a mediados de abril. En cuanto a la forma de pago, el Departamento de la Tesorería usará el método de devolución que usted haya indicado al Servicio de Ingresos Internos (IRS, por sus siglas en inglés) para el reembolso de sus impuestos del último año fiscal (2018 o 2019). Por lo tanto, usted recibirá el dinero por medio de un depósito directo a su cuenta bancaria, o mediante el envío de un cheque a la dirección que el IRS tiene archivado.